¡Nos apuntamos al ahorro energético!
Los incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía están cofinanciados por la Unión Europea. A través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.
Las actuaciones incluidas en el programa han sido seleccionadas de acuerdo a las prioridades establecidas en la Estrategia Energética de Andalucía a 2020. Buscando así el mayor impacto en el desarrollo económico local, la mejora del medio ambiente y el bienestar de las personas.
ENTIDADES COLABORADORAS
Con carácter general, las entidades colaboradoras intervendrán, en la línea de incentivos Construcción Sostenible, en:
- El suministro de bienes o prestación de servicios incentivables.
- La ejecución material de las actuaciones incentivables.
- La tramitación solicitudes de incentivo, en representación de las personas o entidades beneficiarias.
- Como cesionarias del derecho de cobro.
FINANCIACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de: 163.760.348 euros. Y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
En las actuaciones de la categoría A de conceptos “incentivables”, la inversión mínima será de 500 euros (IVA excluido). Salvo para las actuaciones de la tipología de actuación A.5.2. relativa a la mejora energética de instalaciones de energías renovables. En la cual, la inversión mínima de las instalaciones será de 3.000 euros (IVA excluido).
MEJORAS EN EL COMPORTAMIENTO TÉRMICO EN EDIFICIOS/ VIVIENDAS
SOLUCIONES TRADICIONALES PARA EL AISLAMIENTO EN CERRAMIENTOS, CUBIERTAS O SUELO
- Intervención, total o parcial, sobre elementos constructivos de cara a mejorar el comportamiento térmico de la vivienda o edificio. Pudiendo materializarse desde el exterior o el interior del mismo, así como a través de inyectado en el elemento constructivo.
MEJORAS EN EL COMPORTAMIENTO TÉRMICO EN EDIFICIOS / VIVIENDAS
DISPOSICIÓN DE VENTANAS O HUECOS ACRISTALADOS TÉRMICAMENTE EFICIENTES
- Sustitución de ventanas o huecos acristalados, o bien únicamente de su acristalamiento, con menores prestaciones térmicas, por otras con mejores prestaciones energéticas. Tanto para condiciones de invierno como de verano. Incluyéndose la instalación de nuevas ventanas o acristalamiento para conformar un conjunto de doble ventana.
RESUMEN GASTOS SUBVENCIONABLES
- Materiales.
- Mano de obra.
- Certificación energética (max. 2% del importe total).
RESUMEN GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Licencia de obra (aprox. 4% del importe total).
- Tasas residuales (aprox. 1-2% fianza a devolver).
- Subvención computable en renta (20% G.P.).
CONDICIONES A DETALLAR AL CLIENTE
- Cliente sin deuda en: seguridad social y hacienda.
- Empadronado en la vivienda que se va a actuar con demostración mediante DNI o nómina.
- Deberá solicitar una licencia de obra para la actuación por el importe de esta (no subvencionable). Sobre un 4%.
- No se incluye la instalación o sustitución de cerramientos o acristalamientos de terrazas techadas.
- En el caso de la instalación de marco metálico, este deberá contar con rotura de puente térmico de, al menos, 16 milímetros.
- Se admite la instalación de mosquiteras en las ventanas, si bien estas no serán objeto de incentivo, por lo que en caso de incluirse, deberán facturase como un gasto separado.
- Se mejorarán las prestaciones térmicas y de protección solar respecto a la solución existente, instalando doble acristalamiento con transmitancia térmica del acristalamiento menor o igual a 1,5 W/ m² K y factor solar de valor máximo de 0,50 en orientaciones SE, S, SO y O, y 0,60 en el resto de orientaciones.
- La realización de la actuación deberá permitir una reducción del consumo de energía y de la emisión de gases de efecto invernadero.
- Se requerirá que exista, previamente a la ejecución de la medida, al menos, un equipo generador o consumidor de energía en el que se produzca dicha reducción energética.
- La disposición de materiales aislantes o de los sistemas constructivos dispuestos deberán permitir una mejora energética respecto de la situación inicial.
- En caso de uso de materiales aislantes térmicos, estos deberán contar con una resistencia térmica superior a 1,5 m2K/W en materiales aislantes que modifican la conductividad global o un coeficiente medio de reflexión superior al 85 % en aquellos aislantes que actúen mediante mecanismos de reflexión y/o irradiación.
- En el caso de existir ventanas o huecos acristalados, estos deberán ser objeto de intervención, en caso de encontrarse en mal estado, en particular si presentan descuadres o ranuras que comprometan la permeabilidad.
FACTURACIÓN
En el momento de realizar la solicitud del incentivo, se detallarán los gastos del proyecto o actuación y su importe. Siendo de gran importancia que tenga presente lo siguiente:
- El importe introducido se debe corresponder únicamente con los costes señalados,
- Los costes solicitados son necesarios y no responden a otra finalidad que no sea justamente la del cumplimiento del objeto, alcance y condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para la actuación solicitada.
- La factura que corresponda a éstos costes deberá incluir una referencia expresa a cada concepto, y su importe correspondiente, de manera que no haya ninguna duda acerca de que la factura se refiere (o incluye) los gastos objeto del incentivo.
Para más información: www.agenciaandaluzadelaenergia.es